Decreto No. 807 expedido por el Ministerio de Hacienda relacionado con las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta e IVA, al respecto se señalan entre otros aspectos los siguientes, sin antes recomendar la lectura del mismo:
- Hasta el 19 de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto de renta e IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.
- Las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado de que trata el presente Decreto Legislativo al 19 de junio de 2020, finalizarán con este procedimiento, incluidas aquellas que fueron inadmitidas y se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión.
- La DIAN podrá realizar de manera virtual, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, la práctica de la inspección tributaria virtual, así como inspección contable virtual, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes.
- Se establece de manera temporal entre el 22 de junio al 31 de diciembre de 2020 y de forma permanente a partir del 01 de enero de 2021, nuevos aspectos y requisitos relacionados con la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor por el procedimiento automático, resaltando que éste es diferente al procedimiento abreviado sujeto a análisis.