Con la expedición del calendario tributario, mediante el Decreto 1680/20, además de las fechas para cumplir las obligaciones se determinó quiénes no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020:
– Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA) cuyos ingresos brutos provengan, por lo menos, en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el 2020 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA, residentes en el país, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
– Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.
– Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación.